Publicado el: 30/09/2025
Muchos solicitantes de asilo se han alarmado por informes en noticias y redes sociales que sugieren que todos los casos de asilo pendientes debían pagar la nueva cuota anual de $100 antes del 30 de septiembre del 2025, o correr el riesgo de que sus solicitudes fueran desestimadas.
El aviso repentino y la falta de instrucciones claras han generado confusión y ansiedad.
Aunque la ley sí exige una cuota anual de $100 para los casos de asilo que han estado pendientes por un año o más, no existe una fecha límite general del 30 de septiembre de 2025.
La fecha límite específica de pago dependerá de cada caso y de las instrucciones recibidas de la agencia o la corte.
USCIS ha confirmado que enviará notificaciones individuales explicando cuándo y cómo pagar la cuota anual para las solicitudes de asilo pendientes.
Mientras que los jueces en todo el país están aplicando la nueva regla de formas distintas, el gobierno aún no ha implementado un sistema claro de pagos para aceptar las cuotas anuales de solicitudes de asilo presentadas previamente ante la corte de inmigración.
LO QUE SABEMOS HASTA AHORA:
-
Se requieren $100 para presentar una nueva solicitud de asilo (Formulario I-589).
-
Si el caso de asilo permanece pendiente por un año o más, ahora se debe pagar $100 cada año hasta que el caso sea decidido.
SOLICITUDES DE ASILO PENDIENTES ANTE USCIS (Asilo afirmativo):
Nuevas solicitudes de asilo (a partir de ahora):
-
Se debe pagar $100 de tarifa inicial al presentar la solicitud.
Solicitudes pendientes presentadas el 1 de octubre de 2024 o antes:
-
Se debe pagar la cuota anual de $100.
-
NOTA: Para solicitudes que ya llevaban más de un año pendientes antes del 1 de octubre de 2024, no se deben pagos retroactivos por los años anteriores.
-
Ejemplo: Si la solicitud ha estado pendiente por 4 años al 30 de septiembre, la persona sólo pagaría $100 este año y $100 cada año en adelante.
Solicitudes pendientes presentadas después del 1 de octubre de 2024:
-
Deben pagar la cuota de $100 al cumplirse un año desde la fecha de presentación, y cada año después.
IMPORTANTE:
USCIS indicó que enviará avisos personales indicando “cuándo y cómo debe pagarse, así como las consecuencias por no pagar.”
-
USCIS aún no ha dicho cuándo enviará ese aviso ni cómo funcionará el proceso.
Continuaremos monitoreando las actualizaciones de USCIS y EOIR a medida que el gobierno aclare el proceso de pago.
SOLICITUDES DE ASILO PENDIENTES EN LA CORTE DE INMIGRACIÓN (Asilo defensivo)
EOIR ha indicado que la cuota anual de asilo aplicará para todas las solicitudes que hayan estado pendientes un año o más al 4 de julio de 2025, aunque EOIR no ha indicado cómo se pagará la cuota anual.
Solicitudes de asilo presentadas ante la corte el 23 de septiembre de 2025 o después:
-
La tarifa inicial de $100 debe pagarse en el portal de EOIR.
Solicitudes presentadas entre el 4 de julio de 2025 y el 22 de septiembre de 2025:
-
entre el 4 de julio de 2025 y el 22 de septiembre de 2025, no existía forma de pagar la tarifa inicial de asilo ante la corte de inmigración.
-
Si se intentó presentar una solicitud en esas fechas y fue rechazada por falta de pago, se puede pagar ahora en el portal de EOIR y volver a presentar la solicitud con el comprobante.
-
Si la solicitud fue aceptada durante ese período, aún no se sabe si la corte exigirá el pago de la tarifa más adelante. Se podría considerar pagarla por precaución.
Solicitudes de asilo presentadas ante la corte de inmigración antes del 4 de julio de 2025:
-
La corte indica que cualquier persona cuyo caso haya estado pendiente por al menos 1 año al 4 de julio de 2025, debe pagar $100 este año.
-
Pero el sistema de la corte de inmigración no ha explicado cómo pagar la cuota anual, ni cómo funcionará el proceso.
-
El portal en línea actualmente no tiene una opción específica para la cuota anual.
-
Se podría intentar seleccionar “Court - I-589, Application for Asylum (Initial Filing)”, pagar los $100 e imprimir el recibo.
-
No está claro si ese pago contará como cuota anual o si se deberá pagar nuevamente.
Seguiremos monitoreando actualizaciones de USCIS y EOIR conforme el gobierno aclare el proceso.
Por favor, contáctenos si tiene preguntas sobre cómo estos cambios afectan su caso.
Cláusula de exención de responsabilidad: Este artículo es únicamente para fines informativos y no constituye asesoría legal. Para recibir asesoría legal sobre su caso específico, consulte con un abogado de inmigración calificado.
